Tal vez nunca se halla publicado antes un contrato de suministros a la Marina Real Británica o bien por el carácter secreto de los mismos o por que estos se han perdido.
Este que aquí transcribo en castellano fue firmado en septiembre de 1794 con la empresa Cólogan Pollard & Cooper para el suministro de vinos de Tenerife a los barcos de la Marina de Guerra Británica.
15 Septiembre 1794
Contratado y acordado – hoy día 15 de septiembre del año de nuestro Señor 1794 con los Supervisores de Avituallamiento de la Flota de Su Majestad, por y en nombre de Su Majestad, por nosotros Cologan, Pollard & Cooper Comerciantes de Londres.
Y por la presente nos obligamos a suministrar oportunamente a todos los buques y navíos de Su Majestad que arriben en Santa Cruz, en la isla de Tenerife, y que así lo requieran, la cantidad que soliciten de Vino Canario Vidonia, bueno, redondo y fuerte y apto para su comercialización, a un precio de veintidós peniques de libra esterlina por galón, incluyendo barril, transporte, mano de obra, portes, flete de la nave y cualquier otro gasto, y también nos comprometemos a que por el presente Contrato no se suministre ningún vino en barriles que no estén numerados y que no contengan los galones marcados en la parte superior de cada tonel y que la calidad de los barriles en los que se ponga el vino a bordo de los buques y navíos de Su Majestad ha de ser tan buena como la de aquellos que se utilizan para exportar vino comercializado desde Tenerife a Inglaterra y, asimismo, nos obligamos y comprometemos a que todo el vino que se suministre por medio de este Contrato, sea enviado a bordo de los buques de Su Majestad en especie, sin que se pague dinero alguno por él, que se trate de vino bueno, redondo y fuerte y apto para su comercialización, y en todos los aspectos adecuado para el Servicio de Su Majestad, y que se mantenga en buenas condiciones durante los seis meses siguientes a su puesta a bordo de los respectivos buques.
Y en caso de que el vino suministrado del modo descrito anteriormente a cualquiera de los buques o navíos de Su Majestad se encuentre en malas condiciones y fuera declarado defectuoso dentro del periodo indicado de seis meses de garantía, nosotros consentimos y acordamos que sea legítimo que dichos Supervisores de Avituallamiento, o cualquier tres o más de ellos, o tres o más de los Supervisores que estén en funciones en ese momento, concluyan este acuerdo o descuenten de cualquier Factura o Facturas nuestras emitidas y no presentadas, o aquellas que se deban o puedan presentar relacionadas con este o cualquier otro Contrato nuestro con dichos Supervisores, por el valor total y al mismo precio, en concepto de indemnización a Su Majestad ─ Y en caso de que no quede ninguna Factura o Facturas pendientes de emitir, o de que la Factura o Facturas restantes no asciendan a una suma suficiente para indemnizar a su Majestad como señalamos anteriormente; entonces por la presente nos obligamos nosotros, nuestros Herederos o Administradores, a reparar en dicha cantidad a Su Majestad, y en caso de que el vino declarado defectuoso sea devuelto desde el barco o barcos a cualquiera de los Agentes de Avituallamiento de la Flota de Su Majestad, dicho Vino deberá ser devuelto a nosotros, en caso de que consideremos adecuado demandarlo, o los beneficios del mismo.
Y también acordamos con dichos Supervisores que antes de suministrar vino a cualquiera de los buques o navíos, nosotros hemos de recibir una Orden o Demanda y un duplicado de la misma del Comandante de dicho barco o navío a ese fin, al pie o en el reverso de los Certificados del Sobrecargo con la cantidad exacta de excedentes de vino a bordo y un Certificado del Comandante indicando que la Orden del Comandante ha sido registrada en el diario de a bordo, así como la ficha adjunta Nº 1 y que, al presentar a los Supervisores uno de dichos Certificados y Órdenes junto con los recibos del Sobrecargo y el Certificados de los oficiales firmantes por la cantidad de vino recibida y los envases en los que se encuentran, de acuerdo con la ficha nº 2 junto a nuestra Declaración Jurada o la de nuestros Agentes al pie o en el reverso del recibo firmado por el Sobrecargo como se indica en la ficha nº 3, nos tienen que emitir Facturas por la operación al precio arriba mencionado y numerado en el proceso de Avituallamiento […].desde el momento en que fue registrado en la oficina de Avituallamiento en Londres y añadiendo el descuento aplicado. Y también nos obligamos a requerir tres Certificados de Envío firmados, como señalamos anteriormente, por el vino suministrado en este Contrato, y para su envío a dichos Supervisores un segundo conjunto de Vales de Envío, con nuestra propia Declaración Jurada o la de nuestros Agentes descrita anteriormente, en la siguiente oportunidad después de que se transmitan aquellas que se tienen que producir, señalando en los mismos cuándo y por qué medio se ha producido el envío.
Y también nos obligamos a que la Orden de Envío o Demanda del Capitán o Comandante adjunta y escrita en la misma hoja de papel que los Certificados del Sobrecargo de los excedentes a bordo, con los Certificados del Comandante de que se ha hecho el registro en el Diario de a bordo, y que el duplicado del mismo ha de estar siempre en un papel distinto al que contiene el Certificado del Sobrecargo, el Certificado de los Oficiales firmantes y nuestra propia Declaración Jurada o la de nuestros Agentes y que en todas las ocasiones se hará referencia, en los Vales de vino suministrado por este Contrato, de la fecha en la que se suministra dicha demanda, y el número de hombres y tiempo que se invierta en completar dicho pedido, no se omitirá nunca en la Demanda del Capitán ni en el Certificado de los Oficiales firmantes. Y además el suministro no puede exceder la demanda en cantidad ni siquiera en un solo barril, bajo multa por daños estipulada en el no pago de todo o parte del suministro en el que no se cumpla con los vales o se detecte y se rechace por exceso de cantidad como se estableció más arriba.
Y nosotros, asimismo, contratamos y acordamos con dichos Supervisores de que en caso de que en algún momento a partir de ahora cualquier vino cuyo suministro se haya certificado y jurado conforme a las estipulaciones previas, como que ha sido recibido en especie a bordo de cualquiera de los buques y navíos de Su Majestad y se comprobara que, en realidad, ése no ha sido el caso, que entonces y en cualquier otro caso que se presentase, nosotros pagaremos a dichos Supervisores cuatro veces el valor del vino especificado y mencionado en dichos Recibos, Certificados o Declaraciones Juradas, o cualquiera de ellos que no hayan sido enviados o recibidos en especie a bordo de dichos buques y navíos de acuerdo a lo expresado y mencionado en los Recibos, Certificados o Declaraciones Juradas a modo de daños y perjuicios estipulados o establecidos y acordados entre dichos Supervisores y nosotros por tal negligencia o falta, al no suministrar el vino a bordo en especie, como se especifica en los recibos del Sobrecargo, los Certificados de los Oficiales firmantes y nuestra propia Declaración Jurada o la de nuestros Agentes, todos o cualquiera de ellos, y que el Contrato puede ser concluido o se puede realizar el descuento de cualquier Factura o Facturas nuestras emitidas o que se tengan que emitir en este o en cualquier otro Contrato nuestro con dichos Supervisores y, en caso de que no quede pendiente ninguna Factura o Facturas que emitir o que la Factura o Facturas restantes no asciendan a una cuantía suficiente para pagar los daños, entonces, por la presente, nosotros acordamos abonar a dichos Supervisores una cantidad igual o que compense la totalidad de los daños estipulados.
Y nos comprometemos a que nosotros o nuestros Agentes en funciones en ese momento harán llegar una copia de este contrato al Capitán o los Oficiales de Mando o a los Sobrecargos de dichos buques y navíos de Su Majestad […] , y en todos aquellos casos en que hubiera Declaración Jurada redactada por nuestros Agentes en el extranjero del envío de los vinos a bordo de los buques y navíos de Su Majestad en especie, si el Supervisor lo requiriera nosotros nos comprometemos a añadir nuestra propia Declaración Jurada redactada en su presencia o del modo en que nos indiquen, confirmando que hasta donde nosotros sabemos y creemos, todo el vino ha sido enviado y recibido en especie y posteriormente aplicado al Avituallamiento de la Compañía del Buque o el Navío suministrado o, en caso contrario, puesto a disposición del Servicio de Su Majestad y sin realizar ninguna otra consideración aparte de las dispuestas.
Y para el cumplimiento debido de cada una de las partes de este Contrato nos obligamos a pagar una multa de Quinientas Libras en caso de incumplimiento de cualquiera de sus partes y nos obligamos a conseguir dos personas con suficiente capacidad que deberán ser aprobadas por dichos Supervisores para que se vinculen con nosotros en una fianza de 500 Libras a Su Majestad para el debido y correcto cumplimiento de este Contrato que ha de surtir efecto el día 25 de Octubre próximo, y continuará en vigor durante 12 meses efectivos y se prolongará hasta que se produzca un preaviso por escrito con seis meses de antelación para la conclusión del mismo.
En Testimonio de todo lo cual hemos firmado y sellado, el día y año escritos en el encabezado, firmado, sellado y emitido en presencia de John Gosling & H. Perigal y Cologan Pollard & Cooper.
Carlos Cólogan Soriano
cologanmorales@gmail.com